El Real Decreto 244/2019 regula la legalización de las plantas de placas solares para el autoconsumo. Desde Fusionaire Instalaciones te especificábamos todos los pasos que hay que seguir para completar las gestiones con las diferentes administraciones públicas.
Si estás pensando en instalar placas solares en tu vivienda o comercio, antes necesitas conocer las licencias y trámites que debes solicitar. La nueva normativa energética se establece en el Real Decreto 244/2019 publicado el 6 de abril de 2019, donde se regula la legalización de instalaciones fotovoltaicas para el autoconsumo.
Esta ley ha acortado los plazos y simplificado algunos pasos burocráticos con respecto a la anterior. Aún así, no es una reducción drástica y, al tratarse de una reforma exterior, el propietario o la empresa instaladora debe rellenar diversos permisos que ha de pedir a las administraciones públicas y a la compañía distribuidora. Y eso sin contar, dado el caso, de las aprobaciones pertinentes en junta de vecinos.
Ahora te estarás preguntando cuánto tiempo te va a llevar realizar todo ese papeleo. En primer lugar, ¡no te agobies! Desde Fusionaire Instalaciones podemos hacerlo por ti. Llámanos al 918 71 11 36 o escríbenos a contacto@fusionaire.es y coméntanos tu proyecto para que empecemos a preparar los trámites.
Y por otra parte, el tiempo para contar con todas las licencias dependerá de varios factores, como las características de la instalación, el tamaño, si se verterán sus excedentes a la red eléctrica o si el sistema energético será individual o compartido.
Instalaciones sin fin comercial
Las instalaciones de placas solares menores de 10 kW (unos 80 metros cuadrados), principalmente usadas en casas y pequeñas tiendas, y sin venta de remanentes son más sencillas porque están exentas de varios trámites como la presentación de avales para el acceso y la conexión a la red de distribución, de 40 euros por kW.
Al no haber fines comerciales, es indispensable conocer la electricidad que el inmueble necesitará para dimensionar la instalación al consumo. Ese estudio deberá ser llevado a cabo por un técnico especializado. Así que, de nuevo, te animamos a ponerte en contacto con nosotros porque no solo analizaremos tus requerimientos eléctricos, sino que también te aconsejaremos sobre las mejores formas para ahorrar energía y cuidar el medio ambiente.
Antes de la instalación
Sea cual sea la potencia a instalar, en todos los procesos de tramitación participan los ayuntamientos, las Comunidades Autónomas y el Gobierno central, además de las compañías eléctricas.
Previamente a acometer las obras de instalación de las placas solares hay que solicitar varias licencias:
- Diseño del sistema fotovoltaico
Se trata de especificar cómo será el sistema de placas fotovoltaicas propiamente dicho, adjuntando también una memoria técnica en el caso de autoconsumos y un proyecto energético para las grandes instalaciones. Este informe debe adecuarse a la normativa vigente y sirve para que las administraciones públicas comprueben que no existe ninguna restricción en su ordenamiento urbanístico de protección ambiental o de zona histórica que impida su aval.
- Permiso de acceso y conexión a la red
La empresa distribuidora debe dar su visto bueno, por lo que hay que pedir su certificación para poder conectarse a la red eléctrica. Las instalaciones menores de 15 kW y las que no viertan excedentes están exoneradas de este trámite en suelos urbanos. Pero si se sobrepasan los 15 kW, se revierte la energía sobrante o se realizan fuera del suelo urbano hay que solicitar el permiso.
La compañía suele responder a esta solicitud en unos 10 días y en el caso de denegar el acceso debe justificarlo y se contará con un plazo de reclamación de 30 días.
- Licencia de obra e impuestos locales
Es necesario notificar al ayuntamiento la intención de instalar un sistema de autoconsumo de placas solares. Dependiendo del tamaño, en pequeñas plantas bastará con el aviso y en mayores la entidad pública requerirá un estudio energético y de seguridad, sobre todo en instalaciones en tejados para comprobar que no existe exceso de cargas o la resistencia al viento.
Además, hay que abonar el Impuesto de Construcciones y Obras (ICIO) y el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Los dos pueden bonificarse: un 95% en el primero y hasta un 50% en el segundo dependiendo del consistorio.
- Autorización administrativa previa
Solo hay que presentarla en las instalaciones de 100 kW o más. El resto quedan absueltas de trámites autonómicos. Por otro lado, las grandes plantas, a partir de 50 MW, deben pedir permiso directamente al Ministerio competente.
- Autorización ambiental y de utilidad pública
Como en la licencia anterior, a los sistemas menores de 100 kW y que se encuentren en suelo urbano no se les requiere este permiso. A pesar de ello, aconsejamos cerciorarse de que la Comunidad Autónoma no lo exige y, si el lugar para el emplazamiento se halla en un ámbito rural, comprobar que no existen prohibiciones por su valor natural o por estar fuera del planeamiento urbanístico.
Después de la instalación
Una vez aprobadas las licencias previas y completada la instalación, vuelve la obligación de solicitar otra serie de permisos para poner en marcha las placas solares.
- Certificados de instalación y fin de obra
Ya sea a la Comunidad Autónoma o al ayuntamiento, hay que certificar que se han acometido correctamente las obras. Si el sistema es menor a 10 kW, bastará con un certificado firmado por un electricista, pero si su potencia es mayor a dicha cantidad tiene que ir rubricado por un perito de grado superior.
- Autorización de explotación
Las placas solares con una intensidad menor a 10 kW no necesitarán presentar este permiso autonómico, aunque puede ser exigido si se ha debido demostrar un proyecto técnico.
- Inspección inicial e inspecciones periódicas
Estas inspecciones son llevadas a cabo por el Organismo de Control Autorizado (OCA). En las instalaciones de menos de 10kW y conectadas en baja tensión no son obligatorias. Las únicas excepciones son si las placas solares están ubicadas en lugares de pública concurrencia o en locales húmedos. En potencias superiores, las revisiones periódicas son cada cinco años.
- Inscripción en los registros de autoconsumo
Si no se llegan a los 100 kW la Comunidad Autónoma inscribe la instalación de oficio. Las mayores sí deben hacerlo siguiendo el procedimiento de cada Comunidad, la cual remite al Ministerio los datos aportados.
- Inscripción en el Raipre
Solo las generadoras de excedentes deben inscribirse en el Registro administrativo de instalaciones de productoras de energía eléctrica (Raipre). El Ministerio realiza este trámite de forma automática en las menores de 100 kW, mientras que las mayores tienen que solicitarlo por sí mismas.
Legalización de la instalación de autoconsumo
La instalación no termina hasta que no es legalizada frente a terceros. Para ello es necesario:
- El sistema debe haber sido instalado por un profesional autorizado.
- La instalación tiene que ser registrada en la Consejería de Industria de la Comunidad Autónoma y presentar la información adicional que se estipule.
- Industria valida y notifica a la compañía distribuidora de la zona la habilitación de la nueva planta fotovoltaica de autoconsumo. En caso de ser necesario, se requiere documentación al instalador.
- Firma de un contrato de acceso a la red para la compensación de excedentes con la distribuidora o la comercializadora. Se basa en una retribución entre los déficits de los consumos y los excedentes de las placas solares.
- El propietario de la instalación tiene 10 días para notificar a la distribuidora o comercializadora su conformidad o disconformidad con el anterior contrato. En caso de no dar una respuesta, la empresa entenderá que las condiciones han sido aceptadas.